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1. La Constitución como norma suprema
La Constitución Española de 1978 es la norma superior del ordenamiento jurídico. Esto significa que ninguna ley, reglamento o actuación de los poderes públicos puede ir contra ella. La Constitución organiza el Estado, reconoce derechos, establece deberes, reparte funciones entre instituciones y fija límites al poder.
Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978. Desde su publicación entró en vigor.
Conviene entenderla como un mapa. En primer lugar, fija los principios básicos del Estado. En segundo lugar, reconoce derechos y deberes. En tercer lugar, organiza las instituciones. En cuarto lugar, regula la organización territorial. Por último, establece garantías para que todo ese sistema se respete.
Sus rasgos principales son:
| Rasgo | Significado |
|---|---|
| Norma escrita | Está contenida en un texto formal publicado oficialmente. |
| Norma suprema | Todas las demás normas deben respetarla. |
| Norma rígida | No se reforma igual que una ley ordinaria, sino por procedimientos especiales. |
| Norma consensuada | Nace del acuerdo político de la Transición. |
| Norma garantista | Reconoce derechos y establece mecanismos para protegerlos. |
| Norma organizadora | Regula los poderes del Estado y la organización territorial. |
La Constitución no solo declara principios generales. También tiene eficacia jurídica. Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esa sujeción aparece con especial claridad en el artículo 9.1.
2. Estructura de la Constitución
La Constitución se compone de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

El preámbulo expresa los fines generales: convivencia democrática, Estado de Derecho, derechos humanos, cultura, economía digna, sociedad democrática avanzada y cooperación internacional. No está dividido en artículos, pero ayuda a comprender el sentido del texto.
El título preliminar contiene los principios básicos del Estado. Es breve, pero muy importante. En sus artículos 1 a 9 aparecen el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía nacional, la Monarquía parlamentaria, la unidad de España, la autonomía de nacionalidades y regiones, el castellano y las lenguas cooficiales, la bandera, la capitalidad, los partidos políticos, los sindicatos, las Fuerzas Armadas y los principios del artículo 9.3.
La estructura general es la siguiente:
| Parte | Contenido principal |
|---|---|
| Preámbulo | Fines generales del texto constitucional. |
| Título preliminar | Principios básicos del Estado. |
| Título I | Derechos y deberes fundamentales. |
| Título II | La Corona. |
| Título III | Las Cortes Generales. |
| Título IV | Gobierno y Administración. |
| Título V | Relaciones entre Gobierno y Cortes Generales. |
| Título VI | Poder Judicial. |
| Título VII | Economía y Hacienda. |
| Título VIII | Organización territorial del Estado. |
| Título IX | Tribunal Constitucional. |
| Título X | Reforma constitucional. |
Esta estructura permite estudiar la Constitución con orden. Primero se ven los principios. Después, los derechos. A continuación, los poderes del Estado. Luego se estudia la organización territorial. Finalmente se revisan las garantías y la reforma.
3. Principios básicos del título preliminar
El artículo 1.1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Esta fórmula une tres ideas:
| Elemento | Significado |
|---|---|
| Estado de Derecho | Los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho. |
| Estado democrático | La soberanía nacional reside en el pueblo español. |
| Estado social | Los poderes públicos deben promover condiciones reales de igualdad y bienestar. |
El mismo artículo señala los valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
El artículo 1.2 indica que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esto significa que las instituciones públicas no tienen poder propio al margen de la Constitución, sino poder derivado del sistema democrático.
El artículo 1.3 establece que la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. En una Monarquía parlamentaria, el Rey es Jefe del Estado, pero la dirección política corresponde al Gobierno, que responde ante las Cortes Generales.
El artículo 2 combina unidad, autonomía y solidaridad. Afirma la unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. La autonomía no equivale a soberanía. Las Comunidades Autónomas tienen autogobierno dentro de la Constitución y de sus Estatutos.
El artículo 9.3 recoge principios esenciales para todo el ordenamiento:
| Principio | Explicación sencilla |
|---|---|
| Legalidad | Los poderes públicos deben actuar conforme a la ley. |
| Jerarquía normativa | Una norma inferior no puede contradecir una superior. |
| Publicidad de las normas | Las normas deben publicarse para que puedan ser conocidas. |
| Irretroactividad sancionadora desfavorable | No se aplican hacia atrás normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. |
| Seguridad jurídica | La ciudadanía debe poder conocer con certeza las reglas aplicables. |
| Responsabilidad | Los poderes públicos responden cuando causan daños en los términos previstos por la ley. |
| Interdicción de la arbitrariedad | El poder público no puede actuar de forma caprichosa o injustificada. |
Estos principios no son decorativos. Sirven para controlar leyes, reglamentos y actos administrativos.