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1. La Constitución como norma suprema

La Constitución Española de 1978 es la norma superior del ordenamiento jurídico. Esto significa que ninguna ley, reglamento o actuación de los poderes públicos puede ir contra ella. La Constitución organiza el Estado, reconoce derechos, establece deberes, reparte funciones entre instituciones y fija límites al poder.

Fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978. Desde su publicación entró en vigor.

Conviene entenderla como un mapa. En primer lugar, fija los principios básicos del Estado. En segundo lugar, reconoce derechos y deberes. En tercer lugar, organiza las instituciones. En cuarto lugar, regula la organización territorial. Por último, establece garantías para que todo ese sistema se respete.

Sus rasgos principales son:

RasgoSignificado
Norma escritaEstá contenida en un texto formal publicado oficialmente.
Norma supremaTodas las demás normas deben respetarla.
Norma rígidaNo se reforma igual que una ley ordinaria, sino por procedimientos especiales.
Norma consensuadaNace del acuerdo político de la Transición.
Norma garantistaReconoce derechos y establece mecanismos para protegerlos.
Norma organizadoraRegula los poderes del Estado y la organización territorial.

La Constitución no solo declara principios generales. También tiene eficacia jurídica. Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esa sujeción aparece con especial claridad en el artículo 9.1.

2. Estructura de la Constitución

La Constitución se compone de un preámbulo, un título preliminar, diez títulos numerados, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

Infografía: Estructura Orgánica y Partes de la Constitución Española de 1978
Infografía: Estructura Orgánica y Partes de la Constitución Española de 1978

El preámbulo expresa los fines generales: convivencia democrática, Estado de Derecho, derechos humanos, cultura, economía digna, sociedad democrática avanzada y cooperación internacional. No está dividido en artículos, pero ayuda a comprender el sentido del texto.

El título preliminar contiene los principios básicos del Estado. Es breve, pero muy importante. En sus artículos 1 a 9 aparecen el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía nacional, la Monarquía parlamentaria, la unidad de España, la autonomía de nacionalidades y regiones, el castellano y las lenguas cooficiales, la bandera, la capitalidad, los partidos políticos, los sindicatos, las Fuerzas Armadas y los principios del artículo 9.3.

La estructura general es la siguiente:

ParteContenido principal
PreámbuloFines generales del texto constitucional.
Título preliminarPrincipios básicos del Estado.
Título IDerechos y deberes fundamentales.
Título IILa Corona.
Título IIILas Cortes Generales.
Título IVGobierno y Administración.
Título VRelaciones entre Gobierno y Cortes Generales.
Título VIPoder Judicial.
Título VIIEconomía y Hacienda.
Título VIIIOrganización territorial del Estado.
Título IXTribunal Constitucional.
Título XReforma constitucional.

Esta estructura permite estudiar la Constitución con orden. Primero se ven los principios. Después, los derechos. A continuación, los poderes del Estado. Luego se estudia la organización territorial. Finalmente se revisan las garantías y la reforma.

3. Principios básicos del título preliminar

El artículo 1.1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Esta fórmula une tres ideas:

ElementoSignificado
Estado de DerechoLos poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho.
Estado democráticoLa soberanía nacional reside en el pueblo español.
Estado socialLos poderes públicos deben promover condiciones reales de igualdad y bienestar.

El mismo artículo señala los valores superiores del ordenamiento jurídico: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

El artículo 1.2 indica que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Esto significa que las instituciones públicas no tienen poder propio al margen de la Constitución, sino poder derivado del sistema democrático.

El artículo 1.3 establece que la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. En una Monarquía parlamentaria, el Rey es Jefe del Estado, pero la dirección política corresponde al Gobierno, que responde ante las Cortes Generales.

El artículo 2 combina unidad, autonomía y solidaridad. Afirma la unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. La autonomía no equivale a soberanía. Las Comunidades Autónomas tienen autogobierno dentro de la Constitución y de sus Estatutos.

El artículo 9.3 recoge principios esenciales para todo el ordenamiento:

PrincipioExplicación sencilla
LegalidadLos poderes públicos deben actuar conforme a la ley.
Jerarquía normativaUna norma inferior no puede contradecir una superior.
Publicidad de las normasLas normas deben publicarse para que puedan ser conocidas.
Irretroactividad sancionadora desfavorableNo se aplican hacia atrás normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos.
Seguridad jurídicaLa ciudadanía debe poder conocer con certeza las reglas aplicables.
ResponsabilidadLos poderes públicos responden cuando causan daños en los términos previstos por la ley.
Interdicción de la arbitrariedadEl poder público no puede actuar de forma caprichosa o injustificada.

Estos principios no son decorativos. Sirven para controlar leyes, reglamentos y actos administrativos.